Controversia por sanción a la ‘Negra Candela’: ¿se atenta contra el derecho al trabajo y a la libertad de expresión?

Aunque los reproches a Graciela Torres son generales por haber violado la intimidad de una persona, la polémica ahora surge por la posibilidad de que con la sanción se esté abriendo el camino para coartar la libertad de expresión y el derecho al trabajo. La decisión de la Corte de revisar el caso sería definitiva para tener claridad. ¿Por qué?
La ratificación de la condena por calumnia agravada del Tribunal Superior de Bogotá contra la periodista de farándula Graciela Torres, la ‘Negra Candela’, que la inhabilita para ejercer el periodismo por 17 meses, abre la pregunta sobre hasta dónde se vulnera el derecho al trabajo y a la libre expresión. Todo empezó en 2002 cuando Torres emitió un video de 12 segundos en el que la actriz colombiana Lully Bosa tenía relaciones íntimas con su novio de ese momento, Alberto Pérez. El hecho fue considerado por la actriz como una violación a su intimidad y decidió entablar una demanda que el juez 41 de Bogotá falló a su favor. Sin embargo, la periodista apeló a una segunda instancia cuyo fallo se conoció esta semana y en el que de nuevo perdió la periodista de farándula.

Hasta ahí la cosa era una situación relativamente normal sobre un fallo de la justicia. No obstante, ahora se encendió la controversia por el tipo de sanción impuesta a la periodista. La pena incluye una sanción penal expresada en 17 meses de arresto que pueden ser excarcelables; una sanción civil, que en este caso se trata de una indemnización económica de 86 millones de pesos y una sanción de tipo accesoria que consiste en la inhabilidad para ejercer el periodismo mientras se cumple el tiempo de la detención domiciliaria.

Las consideraciones de la instancia encargada de aplicar justicia tienen dos fundamentos por los cuales ratifican la condena: hubo una violación al derecho a la intimidad que no tiene justificación porque la información emitida no tiene un interés público y hubo injuria dado que Torres hizo comentarios despectivos contra la actriz que reiteró en varias ocasiones. Es decir, que además de asaltar su vida privada, luego decidió ofenderla personalmente. Un hecho a todas luces censurable. Pero, ¿prohibirle ahora ejercer su oficio?
Para María Teresa Ronderos, la presidenta de la Fundación para la Libertad de Prensa esta decisión tiene tres discusiones importantes: la primera es que la definición de lo que es “interés público” no es un debate saldado. Tampoco lo es que un organismo ajeno a la profesión lo determine. La segunda es hasta dónde se pueden usar medios electrónicos, a los que el Estado da el permiso para su funcionamiento y cuya infraestructura se debe al aporte de los ciudadanos, para publicar información de la vida íntima de una persona. La tercera tiene que ver con la sanción de 17 meses de inhabilidad para una persona que vive del periodismo y la posible violación al derecho al trabajo y a la libertad de expresión.

“Por eso considero que es muy importante que la Corte Suprema de Justicia revise el caso y haga jurisprudencia. Así nos aclararía muchas cosas”, dijo.

Pero con lo que definitivamente no está de acuerdo Ronderos es con la inhabilitación del ejercicio del periodismo de Torres: “17 meses sin ejercer la profesión para una persona que sólo sabe hacer periodismo es una medida desproporcionada, son 17 meses aguantando hambre. Si la Corte revisa el caso puede encontrar, incluso, que es inconstitucional”, dijo.

En ese mismo sentido el ex presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Gregorio Hernández dijo a Caracol Radio que la condena además de exótica era inconstitucional “pues viola derechos humanos básicos como el derecho al trabajo, el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión. Es un fallo desproporcionado, es sacar a un ciudadano del ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados en la propia Constitución Política de Colombia”.

Uno de los argumentos que defienden esta postura es que la sanción es parecida a la que aplica la Procuraduría cuando inhabilita a un funcionario del Estado, pero que es muy diferente por tratarse de alguien, que si bien ejerce una función pública, es contratada por un particular. “Es muy diferente cuando se sanciona con inhabilidad a un funcionario público porque no se le impide ejercer su profesión, sino que aspire a cargos públicos”, dijo Ronderos.

No obstante, Jaime Lombana, el abogado de Lully Bosa, considera que la decisión es justa porque tiene la intención de prevenir que la ‘Negra Candela’ pueda incurrir en el mismo delito en un futuro. Además explicó a Semana.com que ya había ganado una tutela que le prohibía a Torres hablar del caso. Todo porque ella cada que tenía oportunidad se refería al aire del tema desprestigiando a la actriz: “Esa es la manera como se previenen nuevos hechos. La providencia protege la libertad de prensa, pero la ‘Negra Candela’ que es una mujer temeraria, se mofaba cada que podía menoscabando el buen nombre de Lully”.

El abogado J.J. García explicó a Semana.com que este tipo de penas que inhabilitan a alguien por incurrir en una infracción en el ejercicio de su profesión están contemplados en la norma para cualquier delito y que lo mismo podría pasarle a un conductor en caso de ser hallado culpable de un accidente de tránsito. “Es lo que puede pasar en una empresa cuando un empleado es sancionado y no se le pagan esos días de trabajo”, dijo.

Esta decisión, sin embargo, no tiene antecedentes en el periodismo en Colombia. Por eso la han calificado de “exótica” y entre los defensores de la libertad de expresión causa polémica. No obstante el abogado de Torres, Carlos Trujillo, manifestó que apelará a una tercera instancia. Así quedaría en manos de la Corte Suprema de Justicia la revisión del caso, aunque no tiene la obligación de hacerlo.

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