Reglamentan circulación de motos y otros vehículos en Área Metropolitana de Barranquilla


Siete destacamentos del Esmad, integrados por más de 1.500 policías, vigilarán el cumplimiento de las normas.
La Secretaría de Movilidad Distrital de Barranquilla expidió el Decreto 001 por medio del cual se fijan normas que desestimulan la actividad irregular del transporte de pasajeros en motos y bicicarros, al tiempo que eliminan restricciones a los propietarios que utilicen estos vehículos para su movilización o actividad productiva regular.
La medida, que entra en vigencia desde este viernes 21 de enero, tendrá aplicabilidad en todo el territorio del Área Metropolitana de Barranquilla y la vigilancia de su aplicación tendrá el apoyo de siete destacamentos del Esmad, integrados por más de 1.500 policías, para asegurar el cumplimiento de las normas, que se concertaron con distintas autoridades para garantizar el respeto de los derechos ciudadanos.
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Después de un amplio estudio las autoridades distritales consideraron que las restricciones que se estaban aplicando al mototaxismo como actividad irregular, no permitida por la Ley, no podían seguir afectando a los propietarios de motocicletas y bicicletas que utilizan ese tipo vehículos para su movilización personal o para actividades como la mensajería, la vigilancia y los servicios domiciliarios.
La citada disposición reglamenta la circulación de motocicletas, motocarros, mototricimotos y cuatrimotos para proteger la vida y la integridad de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos, que afectan a personas que utilizan este tipo de vehículos como medio de transporte.
Al expedir el decreto, se tuvieron en cuenta las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que en los últimos años registran un elevado número de muertes ocasionadas por accidentes de tránsito que involucran motocicletas, así: 45.3% en el año 2005, 62.6% en el 2006, 56.1% en el 2007, 66% en el 2008, 48% en el 2009 y 45% en el 2010.
Entre las principales medidas, se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en horario nocturno, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana durante todos los días de la semana desde las 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana siguiente.
El infractor será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. Esta disposición no será aplicable a los conductores que figuren como propietarios del vehículo, quienes podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el mismo forme parte del núcleo familiar conformado por esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos, según declaración extra juicio que deberá presentar el propietario del vehículo al momento de ser requerido por la autoridad de tránsito y en la que se establezca el nombre y documento de identificación del núcleo familiar.
De igual manera, queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en los siguientes sectores de Barranquilla: calle 30 entre carrera 38 inclusive y la carrera 46 inclusive; calle 45 Murillo desde la carrera 2 hasta la vía 40; carrera 46 desde la calle 30 hasta la calle 96, con excepción del tramo comprendido entre la calle 45 Murillo y la calle 43 en doble sentido de circulación; calle 72 en toda su extensión en doble sentido de circulación; carrera 54 desde la calle 53 hasta la calle 76, y desde la calle 76 a lo largo de la carrera 53 hasta la Vía Circunvalar.
En la zona Centro de Barranquilla no podrán circular motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el sector comprendido entre las calles 30 y 45 inclusive y desde la carrera 38 inclusive hasta la carrera 45 inclusive, con excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin parrillero y dentro del horario de 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche: carrera 41 entre calle 45 Murillo y calle 42 en único sentido de circulación oriente - occidente, carrera 40 entre calle 44 y calle 42 en doble sentido de circulación oriente - occidente y occidente - oriente, calle 42 entre carrera 41 y carrera 38 en sentido único de circulación sur - norte, calle 43 entre carrera 41 y carrera 38 en sentido único de circulación norte - sur, y calle 44 entre carrera 41 y carrera 38 en sentido único de circulación sur - norte.
En la zona Norte no podrán circular motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos con acompañante en el sector comprendido entre la carrera 43 y las carreras 54 y 53 inclusive, y desde la calle 72 hasta la vía Circunvalar inclusive.
En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañantes en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros, menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.
El Decreto Metropolitano 001 restringe la circulación y/o tránsito con acompañante(s) de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito numérico de la placa, de la siguiente forma: los días pares del mes sólo podrán circular y/o transitar con acompañante(s), en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros cuyo último dígito numérico de la placa sea par, siempre y cuando el conductor figure como propietario del vehículo en la licencia de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4116 de 2008.
Los días impares del mes solo podrán circular y/o transitar con acompañante(s), en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros cuyo último dígito numérico de la placa sea impar, siempre y cuando el conductor figure como propietario del vehículo en la licencia de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4116 de 2008.
También se dispone que toda motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto y motocarro que transite en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana deberá portar su placa reflectiva de identificación en el extremo trasero de la misma con números y letras visibles y legibles. Así mismo, todo conductor de motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto y motocarro y su acompañante, deberán portar casco protector de conformidad con las normas vigentes y chaleco reflectivo en los horarios definidos en la Ley, ambos con el número de la placa del vehículo en que se transite; y también deberán utilizar calzado cerrado.
Entre las sanciones se establece que todo conductor de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de transito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, Literal D.12.
La Policía Metropolitana de Barranquilla y las autoridades de tránsito de cada municipio ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito competente para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente.
Las disposiciones entran en vigencia con un período de pedagogía de quince (15) días hábiles contados a partir del viernes 21 de enero de 2011, a fin de que los ciudadanos se familiaricen con las medidas adoptadas.

Cortesia de: ELBERT EUGENIO DIAZ AMAYA

Comentarios

Anónimo dijo…
Bien, pero es importnte que revisen, la situación de conductores y propiedad del vehiculo, se deberia pensar en una amnistiade impuestos para asi poder cambiar o extablecer en la licencia de transito el nuevo dueño, de lo contyrario no va ha ver parqueadero para tanta inmovilidad